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Bonificación en el Impuesto de Vehículos eléctricos o con etiqueta cero - Solicitud

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Bonificación en el Impuesto de Vehículos eléctricos o con etiqueta cero - Solicitud

Nombre del procedimiento

Bonificación en el Impuesto de Vehículos eléctricos o con etiqueta cero - Solicitud

Departamento responsable

Hacienda

Descripción

Solicitud de bonificación:

  • 75,00%, para vehículos Eléctricos de Batería(BEV)
  • 50,00%, para vehículos Eléctricos Enchufables (PHEV) y 
  • 50,00%, otra tipología con etiqueta CERO

Destinatario

Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos eléctricos o con etiqueta CERO.

Sujeto a tasa o precio público

No

Periodicidad

Continua

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadores autónomos

Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio

Negativo

Plazo de resolución

3 meses

Fin a la vía administrativa

Si

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

DOCUMENTACIÓN a aportar

  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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