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Bonificación en el IBI por instalación de placas solares - Solicitud

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Bonificación en el IBI por instalación de placas solares - Solicitud

Nombre del procedimiento

Bonificación en el IBI por instalación de placas solares - Solicitud

Departamento responsable

Hacienda

Descripción

Solicitud de bonificación:

  • 50% en la cuota integra del impuesto durante el primer ejercicio posterior al de la solicitud,
  • 40% de bonificación en la cuota íntegra del segundo ejercicio y 
  • 30% en la cuota íntegra del tercer y último ejercicio.

Destinatario

Personas físicas o jurídicas

Sujeto a tasa o precio público

No

Periodicidad

Continua

Requisitos de iniciación

  • Que la instalación de los sistemas de generación de electricidad mediante energía fotovoltaica no sea obligatoria de acuerdo con la normativa de aplicación en edificación, tales como el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o la que la sustituya o modifique.
  • Que la máxima potencia de la instalación, siendo ésta la máxima de inversores sea inferior o igual a 10 KW, en corriente alterna monofásica (230 V, 50Hz)

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadores autónomos

Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio

Negativo

Plazo de resolución

3 meses

Fin a la vía administrativa

Si

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

DOCUMENTACIÓN a aportar

  • Certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Generalitat Valenciana
  • Factura desglosada o certificado del coste de la instalación

DOCUMENTACIÓN A COMPROBAR POR EL AYUNTAMIENTO

En el caso de que la siguiente documentación ya conste en el Ayuntamiento, no será necesaria su aportación a este trámite, en otro caso sí deberá unirse a la solicitud:

  • Licencia urbanística o declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, o la que la sustituya o modifique
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Registro de la instalación fotovoltaica ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, mediante certificado de instalación eléctrica en baja tensión para una instalación generadora (CERTAUTO)
  • Memoria técnica de diseño de instalaciones de autoconsumo (MTDAC)con planos a escala de situación y planta de la instalación sobre el inmueble, así como esquema unifilar.
  • Certificado por técnico titulado competente, con visado o declaración responsable, justificando que el sistema de sustentación de la instalación sobre el inmueble es seguro, así como, en su caso, la no afección en aspectos estéticos o visuales recogidos en su caso en el PGOU

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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