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AJUNTAMENT DE CULLERA

Baja de vado - Solicitud

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Baja de vado - Solicitud

Nombre del procedimiento

Baja de vado - Solicitud

Descripción

Baja de autorización de vado.

Destinatario

  • Personas físicas
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas

Sujeto a tasa o precio público

No, però deberá encontrarse al corriente de pago de la tasa por el tiempo en que haya estado vigente la autorización de vado.

Periodicidad

Continuo.

Requisitos de iniciación

  • Ser titular de una autorización de vado.
  • Haber restituido la acera a su estado original, eliminando la rampa y restituyendo el bordillo.

lUGAR DE PRESENTACIÓN

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Normativa

  • LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas Fiscal reguladora de la tasa de reserva de aparcamiento en vados
  • Ordenanza reguladora del Tráfico y Movilidad Urbana

Práctica de notificaciones

  • En papel
  • Electrónicas

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Tratándose de baja por arrendamiento del bajo, contrato de arrendamiento.
  • En los casos en los que la ocupación del bajo se vaya a ejercer por otra persona por cualquier otra forma legítima, documento que acredite esta circunstancia (contrato de cesión, autorización del propietario, etc).
  • Fotografías de la acera en las que se observe que se ha retirado la rampa de acceso y restituido el bordillo a su estado original.

observaciones

En el formulario que encontrará en este trámite, deberá indicar

  • Si la baja del vado es en virtud de una transmisión de la propiedad, ya sea inter vivos o mortis causa, o de arrendamiento, cesión, autorización del propietario u otro título. 
  • Si la baja del vado es por cese de la necesidad de entrada y salida de vehículos.
  • Si el vado va a seguir siendo utilizado por el nuevo titular. En este caso no hará falta que restituya el bordillo, pero si en el plazo de 1 mes no ha solicitado el alta el nuevo titular, se denegará la baja.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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