Fraccionamiento del pago de deudas inferiores a 6000 euros
Recaudación
Procedimiento para solicitar el fracionamiento de deudad de menos de 6.000 €.
El obligado tributario, persona física o jurídica y:
Se puede solicitar en cualquier momento:
El fraccionamiento se concederá si tras el estudio de la situación económica del obligado al pago de una liquidación o liquidaciones, se apreciael Ayuntamiento de Cullera les que los obligados al pago se encuentran en una sitación que impide transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
6 meses
Desestimatorio
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
R.D.939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre General presupuestaria.
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cullera
En el formulario deberá hacerse constar:
La concesión del plan de pago o pago fraccionado devenga intereses en favor del Ayuntamiento.