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Indemnización por daños - Reclamación

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Indemnización por daños - Reclamación

Nombre del procedimiento

Reclamación Responsabilidad Patrimonial

Departamento responsable

Servicios Generales

Descripción

Reclamación de indemnización por daños supuestamente causados por la Administración

Destinatario

  • Ciudadanos
  • Empresas, asociaciones, organizaciones u entidades

Sujeto a tasa o precio público

No

Periodicidad

Continuo. 

Sujeto a plazo: un año desde el hecho dañoso o desde que se determine el alcance de las secuelas. 

Requisitos de iniciación

Solicitud acompañada de la documentación correspondiente

Canales de acceso al trámite

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Trabajadores autónomos
  • Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio

Negativo

Plazo de resolución

6 meses

Fin a la vía administrativa

Si

Normativa

  • LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • L 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Práctica de notificaciones

  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede,

Documentación particular del interesado

Cualquier documento que pruebe: 

  • el hecho que haya causado los daños por parte de la administración,
  • el daño experimentado, mediante fotografías, partes médicos
  • el importe reclamado, aportando un presupuesto o facturas,
  • documento proponiendo testigos presenciales en el que conste su domicilio,
  • poder de representación si es el caso, etc.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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