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Limpieza de parcelas rústicas - Solicitud

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Limpieza de parcelas rústicas - Solicitud

Nombre del procedimiento

Requerimiento limpieza parcelas rústicas

Departamento responsable

Servicios Generales

Descripción

Esta solicitud sirve para poner en conocimiento del Ayuntamiento el mal estado de las parcelas rústicas a fin de que el ayuntamiento contacte con los propietarios y les requiera para que procedan al correcto mantenimiento de sus terrenos.

Esta orden se dicta por razones de salubridad y seguridad y el expediente se instruye de oficio, y puede iniciares por denuncia de los ciudadanos o por propia inicinativa del Ayuntamiento (propuesta del Consejo agrario o informe de los servicios municipales -Policía Local o Servicio de Caminos Rurales- ).  

Su objetivo es eliminar la insalubridad por proliferación de vegetación y especies animales indeseadas, y eliminar el peligro de incendio.  

Si el propietario incumple el Ayuntamiento puede proceder a realizar los trabajos pero con cargo al propietario y complementariamente, con imposición de una sanción por el incumplimiento.

Destinatario

  • Ciudadanos
  • Empresas, asociaciones, organizaciones u entidades y
  • Administraciones.

REQUISITOS DE INICIACIÓN

El solicitante deberá identificar claramente las parcelas cuya limpieza se solicita con polígono y parcela. Para la indicación de estos datos se facilita el siguiente enlace de la sede electrónica de catastro:

Sede Electrónica del Catastro - Inicio (sedecatastro.gob.es)

Sujeto a tasa o precio público

No

Periodicidad

Continuo: disponibilidad permanente.

Canales de acceso al trámite

  • Sede Electrónica.
  • Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Trabajadores autónomos
  • Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio

caducidad y archivo del expediente

Plazo de resolución

3 Meses

Normativa

LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Ley 05/2014 de la Comunidad Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.Ordenanzas Ordenanzas Municipales: ORDENANZA DEL MEDIO RURAL de 24-02-1998 (Bop n.º 130 de 03-VI-1998)

Ordenanza municipal sobre el medio rural

Práctica de notificaciones

  • Postal
  • Sede Electrónica
  • Publicación en el Boe, si no se recibe la notificación.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

No requiere 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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