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Cambio de Titular actividad Inocua - Solicitud

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Cambio de Titular actividad Inocua - Solicitud

Nombre del procedimiento

Cambio de titularidad de negocios de actividades actividades inocuas.  

departamento responsable

Servicios Generales

Descripción

Presentación ante el Ayuntamiento de la documentación necesaria para el cambio de nombre de la licencia de apertura de un establecimiento en el cual vaya a desarrollarse una actividad inòcua, es decir, que no tenga efectos sobre el medio ambiente, en los términos que establece el artículo 71 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Destinatario

Adquirente de la actividad, ya sea:

  • Personas físicas
  • Personas Jurídicas

Sujeto a tasa o precio público

Tasa : 113,65€

Encontrará la liquidación en este trámite

Periodicidad

Continuo y sujeto a plazos, el cambio de titularidad de la actividad tendrá que ser comunicado por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que lo acredito.

Canales de acceso al trámite

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN
  3. Cualesquier otra de las sedes que se regulan en el arte. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, CERCA, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadoras y trabajadores autónomos

Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Forma de iniciación

Por el interesado  

Efectos del silencio

Positivo.

Plazo de resolución

3 Meses

Fin a la vía administrativa

Pone fin al procedimiento la resolución de conformidad y expedición del diploma.

Normativa

EL 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

EL 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

RDL 2/2004 Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanzas Ordenanzas Municipales. (determinar qué, y añadir enlace web)

Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad, Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Práctica de notificaciones

Electrónica por comparecencia en Sede.

documentación a aportar

  • Documento acreditativo de la transmisión en el cual el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la licencia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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