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Actividad Inocua - Comunicación de apertura - Locales de más de 100 metros

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Actividad Inocua - Comunicación de apertura - Locales de más de 100 metros

Nombre del procedimiento

Comunicación Actividad Inocua

Departamento responsable

Servicios Generales

Descripción

Presentación ante el Ayuntamiento de la documentación necesaria para la apertura de un establecimiento en el que vaya a desarrollarse una activiad inócua, en decir que no tenga efectos sobre el medio ambiente, en los términos que establece el artículo 71 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Destinatario

  • Personas físicas
  • Personas Jurídicas

Sujeto a tasa o precio público (€)

Tasa : Si

Periodicidad

Contínuo

Canales de acceso al trámite

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadoras y trabajadores autónomos

Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Forma de iniciación

Por el interesado 

Efectos del silencio

Negativo.

Plazo de resolución

3 Meses

Fin a la vía administrativa

Pone fin al procedimiento la resolución de conformidad y expedición del diploma

Normativa

  • LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas Ordenanzas Municipales. (determinar cuáles, y añadir enlace web)
  • Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad, Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Práctica de notificaciones

  • Electrónica por comparecencia en Sede

documentación a aportar

  • Memoria técnica descriptiva de la actividad
  • Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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