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Parcelación o Segregación de suelos - Solicitud de Licencia

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Parcelación o Segregación de suelos - Solicitud de Licencia

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

Licencia de parcelación o segregación.

DESCRIPCIÓN

Solicitud de licencia de parcelación o segregación.

DESTINATARIO

  • Ciudadanos
  • Empresas

SUJETO A TASA O PRECIO PÚBLICO

SI

Tasa por tramitación de licencia de parcelación

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Antes de realizar el trámite solicite la liquidación de la tasa en el siguiente correo:

registre@cullera.es

CON LOS SIGUIENTES DATOS:

  • Nombre y Apellidos
  • DNI/NIE
  • Domicilio fiscal
  • Número de parcelas resultantes

Forma de iniciación 

Por el interesado

lugar de presentación

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas
  4. Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

plazo de resolución

2 meses

Efectos del silencio

Según normativa aplicable.

Fin a la vía administrativa

SI

Normativa

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. 

LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Ordenanzas Ordenanzas Municipales / Planeamiento vigente, consultar en:

https://cullera.gvsigonline.com/gvsigonline/core/load_public_project/UrbanismeConsultes/

Práctica de notificaciones

  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Publicación en BOE a efectos de notificación, en caso de no poder localizar al interesado

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Proyecto suscrito por técnico comprensivo de:
  1. Descripción literaria de la finca inicial (según título de propiedad) si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.
  2. Descripción de forma, superficie y linderos de las nuevas resultantes de la segregación o agrupación teniendo que describir de igual forma los trozos de finca matriz destinados por el planeamiento vigente a viario, equipamiento, etc.
  3. Plano de la finca inicial, con la información que precisa la escala 1/500 en la zona urbana y 1/2000 en suelo no urbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.
  4. Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación.
  5. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción. El mantenimiento de la edificación condicionará el diseño de las nuevas parcelas, al tener que cumplir la normativa urbanística que le afecte.
  • Acreditación de la propiedad mediante título de propiedad o certificación o nota simple registral de la finca o fincas objeto de la parcelación.
  • Acreditación de la representación, si es el caso.
  • Recibo de haber efectuado el ingreso previo de la Tasa

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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