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2ª Ocupación de las edificaciones - Declaración Responsable

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2ª Ocupación de las edificaciones - Declaración Responsable

Denominación

Declaración Responsable 2ª o posteriores ocupaciones.

Descripción

Se solicita la segunda ocupación en los siguientes casos

  • Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad
  • Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
  • En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad
  • En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad

Destinatario

  • Ciudadanos: personas físicas que no realizan ninguna actividad empresarial o profesional.
  • Empresas, a personas jurídicas (sociedades etc.) como a personas físicas (autónomos, profesionales colegiados).

Sujeto a tasa o precio público

SI

Tasa por tramitación de licencia  

  • Si se trata de viviendas unifamiliares aisladas, 109,40 €
  • Si son viviendas de otro tipo, 72,55 €
  • En el caso de locales, 23,10 €

Requisitos de iniciación

Presentación de la solicitud

Forma de iniciación

Por el interesado

lugar de presentación

  1. Sede Electrónica.
  2. Servicio de Información y Atención al Ciudadanía ATÉN.
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadores autónomos
  4. Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio

Positivo

Plazo de resolución

No tiene

Fin a la vía administrativa

La actuación agota y pone fin a la vía administrativa.

Normativa

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanzas Ordenanzas Municipales.

Práctica de notificaciones

  1. Postal
  2. Electrónica por comparecencia en Sede
  3. Publicación en BOE a efectos de notificación, en caso de no poder localizar al interesado.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Certificación: Elaborada por facultativo competente de que el edificio o, en su caso la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Dicha certificación deberá ir visada por el Colegio Oficial correspondiente, o en su defecto, acompañada de declaración responsable del técnico sustitutiva del visado colegial
  • Tasas: Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa por licencia de 2ª ocupación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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