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1ª Ocupación Edificaciones - Declaración Responsable

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1ª Ocupación Edificaciones - Declaración Responsable

título para el ciudadano

Declaración Responsable de 1ª Ocupación de edificaciones.

descripción

Comunicación del uso de la primera ocupación de las edificaciones:

  • Concluidas obras mayores de edificación para la primera utilización del inmueble
  • Concluidas obras en edificios existentes, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que alteran su configuración arquitectónica, produciendo una variación esencial de la composición general exterior o la volumetría o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Concluidas obras que tienen el carácter de intervención total o parcial en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico
  • Tras el cambio de uso de las edificaciones

destinatario

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Empresas

LUGAR de presentación

  1. Sede Electrónica.
  2. Oficina de Información y Atención al Ciudadano
  3. Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. Personas jurídicas.
  2. Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. Trabajadores y trabajadoras autónomas
  4. Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/as de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

requisitos de iniciación

Antes de la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación debe darse de alta la edificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

SUJETO A TASA O PRECIO PÚBLICO

SI

Tasa por tramitación de licencia 

  • Si se trata de viviendas unifamiliares aisladas, 109,40 €
  • Si son viviendas de otro tipo, 72,55 €
  • En el caso de locales, 23,10 €

forma de iniciación

Por el interesado

plazo de resolución

No tiene

EFECTOS DEL SILENCIO

Positivo

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES

  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede,
  • Publicación en BOE a efectos de notificación, en caso de no poder localizar al interesado.

documentos a presentar por el interesado

EN TODOS LOS CASOS SE PRESENTARÁ: 

  1. Certificado que acredite la finalización de las obras conforme al proyecto autorizado y demás documentación que se especifica en el impreso de la Declaración Responsable.
  2. Informe o certificación de las compañías y entidades suministradoras de que los servicios están en disposición de ser contratados.
  3. Certificado de aislamiento acústico acreditativo del diseño, los materiales empleados y la ejecución de obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas de la edificación.
  4. Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, conforme al artículo 7 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
  5. Certificado final de las obra de la ICT sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
  6. Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación
  7. Copia del libro del edificio
  8. Acta de recepción

EN EL CASO DE OBRAS NUEVAS, ADEMÁS:

  1. Proyecto de final de obra, que incluirá una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, en su caso

normativa

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. 

LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por presentación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CULLERA - P4610700I
Plaza España, 1
46400 Cullera
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