Solicitud NO liquidar plusvalía
Solicitud NO liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por haber realizado la transmisión con pérdidas en casos de compraventa, herencia, donación, etc.
Personas física o jurídica
Debe solicitarse SIEMPRE con anterioridad a la emisión de la correspondiente liquidación de plusvalía.
Presentar solicitud del interesado con la documentación requerida
A instancia de parte
6 meses
No obstante el Ayuntamiento tiene un plazo de 4 años para liquidar este impuesto mientras no opere la figura de la prescripción.
No tiene
No
- Postal
- Electrónica por comparecencia en Sede
A la instancia se adjuntará
- la escritura actual, del negocio jurídico realizado por la ciudadanía: compraventa, herencia, disolución sociedad gananciales, donación...
- la escritura anterior
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Arts 104 y siguientes)
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.