Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalías, para uso exclusivo del titular del vehículo, así como los destinados a su transporte, considerándose persona con minusvalía aquella que tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
No se puede disfrutar de esta exención por más de un vehículo simultáneamente.
La exención surtirá efectos al año siguiente de la solicitud
Presentación de la solicitud acompañada de la documentación necesaria.
Desestimación de la solicitud
6 meses
No pone fin a la vía administrativa
LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos y otros ingresos de derecho público
Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
NORMATIVA DE LA DIPUTACION DE VALENCIA
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de la gestión tributaria a los ayuntamientos y otros entes públicos (BOP nº 231 de 31 de noviembre de 2018).
Bases reguladoras de delegación en materia tributaria (BOP nº 173 de 7 de septiembre de 2019).
Postal
Electrónica por comparecencia en Sede
Permiso de Circulación del vehículo (si ya está matriculado)
Documentación acreditativa de la condición de minusválido. (Certificado del órgano competente)