Nombre del procedimiento
Autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y expositores
Descripción
Solicitud de autorización para la ocupación de la vía pública
Reducciones a la cuota durante el ejercicio 2020. - Reducción del 100 % de la cuota a pagar en el 2020, de las actividades que puedan acreditar que han estado abiertas al público durante 6 o más meses sin interrupción durante el ejercicio 2019. (En esta caso no hace falta realizar el pago). - Reducción del 50 % de la cuota a pagar en el 2020, de las actividades que puedan acreditar que han estado abiertas al público entre 3 y 6 meses o más meses sin interrupción durante el ejercicio 2019. (En esta caso el ingreso a realizar será del 50% de la cuota calculada).- Las actividades desempeñadas por tiempo inferior a 3 meses durante el ejercicio 2019 no tendrán derecho a reducción.
Reducciones a la cuota durante el ejercicio 2020.
- Reducción del 100 % de la cuota a pagar en el 2020, de las actividades que puedan acreditar que han estado abiertas al público durante 6 o más meses sin interrupción durante el ejercicio 2019. (En esta caso no hace falta realizar el pago).
- Reducción del 50 % de la cuota a pagar en el 2020, de las actividades que puedan acreditar que han estado abiertas al público entre 3 y 6 meses o más meses sin interrupción durante el ejercicio 2019. (En esta caso el ingreso a realizar será del 50% de la cuota calculada).
- Las actividades desempeñadas por tiempo inferior a 3 meses durante el ejercicio 2019 no tendrán derecho a reducción.
Trámite de RENOVACIÖN por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, exposición de artículos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Así como, ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con marquesinas, toldos, pavimientos y otras instalaciones semejantes; voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de la fachada.
IMPORTANTE : Este trámite solo se realiza en los casos que tengan autorización de ejercicios anteriores y no se haya producido alteración o cambio de titularidad de la actividad.
- Instancia Modelo 706R, facilitada en este trámite.- PDF Recibo generado y justificante de la transferencia.
- Instancia Modelo 706R, facilitada en este trámite.
- PDF Recibo generado y justificante de la transferencia.
En caso de actuar mediante representante, se aportará el poder de representación, modelo 100 facilitado en el trámite, o podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según articulo 5 de la ley 39/2015.
Para presentar apoderamiento con el Modelo 100 facilitado, se tiene que firmar con certificado digital del solicitante con el programa autofirma.
- Autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Genere recibo en: https://pelcv.gva.es/frontal-autoliquidaciones/procesar/local/L046105-00000000/entidad/461052/modelo/706/
Una vez generado el recibo realizar transferencia a una de las siguientes cuentas:
Banco SABADELL ES11 0081 0315 6100 0119 2830Banco SANTANDER ES68 0049 0093 1120 1046 0585
Banco SABADELL ES11 0081 0315 6100 0119 2830
Banco SANTANDER ES68 0049 0093 1120 1046 0585
Tres Meses desde la solicitud por registro en sede electrónica. Transcurridos los 3 meses se producirá la caducidad del expediente, a no ser que se hubiera hecho uso de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley39/2015, de 1 de octubre. (suspensión o ampliación).
Silencio negativo: en el plazo de tres meses, contados desde la solicitud.
- POTESTATIVO DE REPOSICIÓN : Un mes desde la notificación de la resolución.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.